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Medicina del Trabajo

 

EXAMENES MEDICOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

 

Mas allá del “Examen preocupacional”, el cual es ampliamente conocido y llevado adelante por los departamentos de RRHH de las empresas, es importante tener en cuenta que la normativa vigente establece otros tipos de exámenes médicos que son de carácter obligatorio para el trabajador, y que debe ser tenidos en cuenta por el empleador, ya que la realización de los mismos permitirá la detección y tratamiento temprano de ciertas enfermedades. Ello resultara beneficiosos no solo para el trabajador, sino también para el empleador, ya que permitirá determinar la existencia de enfermedades preexistentes (Ante un eventual reclamo), como también el diagnostico de enfermedades inculpables, permitiendo de este modo prevenir y establecer la contingencia (al menor en cierta parte) de posibles responsabilidades.

 

En el año 1997, mediante la Resolución Nº 43, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció cuales eran los exámenes médicos de carácter obligatorio:

 

1)       Preocupacionales o de ingreso;

2)       Periódicos;

3)       Previos a una transferencia de actividad;

4)       Posteriores a una ausencia prolongada, y

5)       Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

 

Examen preocupacional:

Es de carácter obligatorio, tanto para el trabajador como para la empresa. Tiene por finalidad determinar la aptitud del postulante para el desempeño de la tarea que se le va a requerir. En ningún caso puede ser utilizado como elemento discriminatorio para el empleo. Permiten la detección de enfermedades preexistentes, para aquellos casos en los que se pueden encontrar presentes agentes de riego.

El contenido de este examen deberá ser, como mínimo, el que se detalla en el anexo I que acompañamos.

Es responsabilidad del empleador, mas allá de que pueda convenir con la ART la realización del mismo.

 

Exámenes periódicos:

Este tipo de exámenes tiene por finalidad la detección temprana de patologías o enfermedades que puedan producirse por agentes de riesgo, permitiendo de este modo su tratamiento en tiempo y forma.

Su realización es de carácter obligatorio, en aquellos casos de trabajadores que puedan estar expuestos a los agentes de riesgos establecidos por el Decreto 658//96, anexo I y II.

La realización de este tipo de Exámenes es responsabilidad de la empresa aseguradora, mas allá de que ésta pueda convenir con el empleador su realización.

 

Exámenes previos a una transferencia de actividad:

Este tipo de exámenes tiene la misma finalidad que los dos anteriores. Tiene carácter de obligatorios en aquellos casos en que la transferencia implique el inicio de una eventual exposición a agentes de riesgo, y que no estaban relacionados con las tareas desarrolladas con anterioridad. En este caso la responsabilidad de la realización del examen recae sobre cabeza del empleador.

Cuando el cambio de tareas no traiga aparejado un eventual exposición a agentes de riesgo, la realización de este examen es de carácter optativo para el empleador.

 

Exámenes posteriores a una ausencia prolongada:

Este tipo de exámenes tiene por finalidad la detección de patologías o enfermedades adquiridas durante esta ausencia. (Ej.: Licencia por embarazo, excedencia, etc.)

Tienen carácter optativo (No así para el trabajador), y solo se pueden realizar previamente al reingreso del trabajador a sus tareas.

Tratándose de ausencias prolongadas, el empleador deberá notificar a la ART, con las modalidades que cada una de ellas establezca.

 

Exámenes de egreso:

La finalidad de este tipo de exámenes, es la de comprobar el estado de salud del trabajador, frente a los eventuales agentes de riesgo a los que haya podido exponerse al momento de la desvinculación.

Permiten la detección y tratamiento de enfermedades profesionales y sus posibles secuelas incapacitantes.

Tiene carácter optativo, y se deben realizar dentro de los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la finalización de la relación laboral.

La realización de estos exámenes recaen en cabeza de la Aseguradora, SINDO obligación del empleador notificar a ésta la finalización de la relación laboral, dentro de las modalidades que cada Aseguradora establece.

 

El art. 7 del decreto mencionado, dispone que estos exámenes sean obligatorios para el trabajador, quien además deberá proporcionar, con carácter de declaración jurada, información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de las que tenga conocimiento.

 

Es importante tener presente la totalidad de exámenes a los que esta obligado el trabajador, ya que los mismos permiten no solo la detección temprana de eventuales patologías, sino también determinar eventuales contingencias a las que deberá hacer frente el empleador.

 

 

Junio de 2013