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Medicina del Trabajo
EXAMENES
MEDICOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Mas allá del
“Examen preocupacional”, el cual es ampliamente conocido y llevado adelante por
los departamentos de RRHH de las empresas, es importante tener en cuenta que la
normativa vigente establece otros tipos de exámenes médicos que son de carácter
obligatorio para el trabajador, y que debe ser tenidos en cuenta por el
empleador, ya que la realización de los mismos permitirá la detección y
tratamiento temprano de ciertas enfermedades. Ello resultara beneficiosos no
solo para el trabajador, sino también para el empleador, ya que permitirá
determinar la existencia de enfermedades preexistentes (Ante un eventual
reclamo), como también el diagnostico de enfermedades inculpables, permitiendo
de este modo prevenir y establecer la contingencia (al menor en cierta parte)
de posibles responsabilidades.
En el año
1997, mediante
1) Preocupacionales o de ingreso;
2) Periódicos;
3) Previos a una transferencia de actividad;
4) Posteriores a una ausencia prolongada, y
5) Previos a la terminación de la relación laboral o de
egreso.
Examen preocupacional:
Es de
carácter obligatorio, tanto para el trabajador como para
El contenido
de este examen deberá ser, como mínimo, el que se detalla en el anexo I que
acompañamos.
Es responsabilidad
del empleador, mas allá de que pueda convenir con la ART la realización del
mismo.
Exámenes periódicos:
Este tipo de
exámenes tiene por finalidad la detección temprana de patologías o enfermedades
que puedan producirse por agentes de riesgo, permitiendo
de este modo su tratamiento en tiempo y forma.
Su
realización es de carácter obligatorio, en aquellos casos de trabajadores que
puedan estar expuestos a los agentes de riesgos establecidos por el Decreto
658//96, anexo I y II.
La
realización de este tipo de Exámenes es responsabilidad de la empresa
aseguradora, mas allá de que ésta pueda convenir con el empleador su
realización.
Exámenes previos a una transferencia de actividad:
Este tipo de
exámenes tiene la misma finalidad que los dos anteriores. Tiene carácter de
obligatorios en aquellos casos en que la transferencia implique el inicio de
una eventual exposición a agentes de riesgo, y que no estaban relacionados con
las tareas desarrolladas con anterioridad. En este caso la responsabilidad de la
realización del examen recae sobre cabeza del empleador.
Cuando el
cambio de tareas no traiga aparejado un eventual exposición a agentes de
riesgo, la realización de este examen es de carácter optativo para el
empleador.
Exámenes posteriores a una ausencia prolongada:
Este tipo de
exámenes tiene por finalidad la detección de patologías o enfermedades
adquiridas durante esta ausencia. (Ej.: Licencia por embarazo, excedencia,
etc.)
Tienen
carácter optativo (No así para el trabajador), y solo se pueden realizar
previamente al reingreso del trabajador a sus tareas.
Tratándose
de ausencias prolongadas, el empleador deberá notificar a la ART, con las
modalidades que cada una de ellas establezca.
Exámenes de egreso:
La finalidad
de este tipo de exámenes, es la de comprobar el estado de salud del trabajador,
frente a los eventuales agentes de riesgo a los que haya podido exponerse al
momento de la desvinculación.
Permiten la
detección y tratamiento de enfermedades profesionales y sus posibles secuelas
incapacitantes.
Tiene
carácter optativo, y se deben realizar dentro de los 10 días anteriores y los
30 posteriores a la finalización de la relación laboral.
La
realización de estos exámenes recaen en cabeza de la Aseguradora, SINDO
obligación del empleador notificar a ésta la finalización de la relación
laboral, dentro de las modalidades que cada Aseguradora establece.
El art. 7
del decreto mencionado, dispone que estos exámenes sean obligatorios para el
trabajador, quien además deberá proporcionar, con carácter de declaración
jurada, información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten
y de las que tenga conocimiento.
Es
importante tener presente la totalidad de exámenes a los que esta obligado el
trabajador, ya que los mismos permiten no solo la detección temprana de
eventuales patologías, sino también determinar eventuales contingencias a las
que deberá hacer frente el empleador.
Junio de
2013